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En el acto médico se hace manifiesta la relación médicopaciente. Una de las partes es el paciente, motivado por la presencia de una alteración en su salud; la otra parte es necesariamente el médico o, en general, el profesional de la salud, quien es capaz de orientar y sanar, de acuerdo con su formación académica, la enfermedad que el paciente presenta. Si se tiene en cuenta la definición promulgada por la Organización Mundial de la Salud —OMS—, “la finalidad del acto médico es la promoción de la salud, la prevención y curación de la enfermedad y la rehabilitación del paciente”, se puede concluir que el acto médico no sólo es un acto de orientación a un paciente por un médico para curar la enfermedad, sino también una orientación preventiva, de rehabilitación y, especialmente, de mantenimiento de la salud. Cuando se concreta el acto médico, el médico se compromete a emplear todos los conocimientos y medios a su alcance para efectuar un procedimiento; además, su adiestramiento técnico, su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin garantizar los resultados, con advertencia previa de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al acto médico. |
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